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Distancia de Estaciones Depuradoras de Nucleos de Población

Aplicando el art. 4 del Decreto RAMINP del 61 y la señera técnica de alejamiento de las actividades peligrosas para la salud, 4 Sentencias del Tribunal Supremo:
EDJ 1991/9365 Ayto Fresnesilla de la Oliva(Madrid) 4-10-1991
EDJ 2003/17694 y Urbanistica Practica la ley_ Ayto Gijon 14/05/2003 (3º-5ª)
EDJ 1997/5956 3-4ª. AYTO LORCA-MURCIA
EDJ 2001/52614 DE 3/12/2001. AYTO SANTOVENIA DE PISUERGA-VALLADOLID

y una del TSJ Castilla-Leon (Burgos) Ayto Aranda del Duero
EDJ 2001/39793 del 14 de septiembre de 2001 LOPEZ MUÑI GOÑI

establecen: que la sujeción al Raminp es imperativa y que no caben licencias "provisionales" (Curtidos en LORCA-MURCIA) bajo sancion de nulidad radical por ausencia absoluta del procedimiento soporte. Y que la distancia a nucleo de población es minima de 2.000 mtrs (RAMINP art 4), no caben informes ad hoc.

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