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enaya

Un gran Magistrado actua por fin con valentia

en un asunto que estaba empezando a pudrirse en los Ayuntamientos españoles: consentir ilegalidades sin fin, y cuando algun otro loco de la colina conseguia anular judicialmente el desproposito, echar el Alcalde mano de la legalización por la via de crear un reglamento de planeamiento ad hoc, y mucha argumentación genérisima: "que diran los vecinos, un par de arbolitos y arreglamos ésto, que puede pasar si cumplimos al Juez, patatin, patatan":

BRINDO POR SEGUNDO MENENDEZ PEREZ: Tribunal Supremo Sala 3ª y Sección 5ª: 4 de mayo 2004. Casación del Ayuntamiento de VIGO 96 viviendas en Pazo Quiñones de Leon (monumento Historico Artistico) EDJ 200440478: ha de decirse que poco importa que el fallo de la sentencia a ejecutar se limitará a anular el acto administrativo -licencia- impugnado, sin ordenar expresamente ninguna opción ( derribo o el apaño de la modificación puntual a la carta del promotor), pues es tambien doctrina constitucional la que integra el ddff a la ejecución de las sentencias la llamada GARANTIA DE INTERPRETACION FINALISTA DEL FALLO, QUE INFIERA DE EL TODAS SUS NATURALES CONSECUENCIAS. Asi STC 148/1989 (FJ4), y 125/1987 (FJ 2) y 92/1988 (FJ 2) 167/1987

Brindo por MARIANO DE ORO PULIDO Y LOPEZ, POR RICARDO ENRIQUEZ SANCHO, POR PEDRO YAGUE GIL POR JESUS PECES MORATE Y POR RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE, hombres justos.

In vino veritas.

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