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Una muy adecuada referencia al esfuerzo del

peregrinaje jurisdiccional- Un Gran Magistrado reflexiona sobre sí mismo:

EDJ 2001/52614
TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 3-12-2001, rec. 5349/1997. Pte: Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge
DUODÉCIMO.- Apreciada la existencia de uno de los motivos de nulidad que se formulan sería posible, según es práctica usual en este tipo de pretensiones, llegar a un fallo anulatorio de la licencia de actividad. sin necesidad de entrar en el examen de los demás motivos de impugnación que se formulan en la demanda. Las exigencias de congruencia vienen referidas en el proceso contencioso-administrativo no sólo a la demanda y a las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito sino también a las alegaciones o motivos que sirven de fundamento a la pretensión o a la oposición (sentencias de 3 de julio de 2000 EDJ 2000/22238, 22 de febrero de 1999 EDJ 1999/2056 ó 9 de febrero de 1998 EDJ 1998/1062). No obstante solemos considerar que no existe incongruencia si en la pretensión procesal se invocan varios motivos de nulidad o de anulación y la sentencia sólo examina y acoge uno, estimando innecesario entrar en el examen de los restantes.

Es este un caso que obliga a reconsiderar esa visión tópica del recurso de anulación, que no goza de una justificación técnica decisiva y es insatisfactoria en casos como el que se examina, entre otras, por las siguientes razones:

a) La parte demandante tiene derecho (por exigencias de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE EDL 1978/3879) a conocer el acierto o desacierto de los motivos que individualizan su impugnación, máxime cuando se han traído al proceso y existen en los autos pruebas suficientes para pronunciarse sobre ellos. No es proporcionado exigir a una parte actora la energía vital necesaria para iniciar un nuevo proceso de diez años con el único objeto de obtener una respuesta jurisdiccional sobre el fondo que se puede alcanzar ya, tras superar una determinada concepción del carácter revisor de la jurisdicción.

b) Las demás partes procesales, muy en especial las Administraciones Públicas, deben también tener, por obvias razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE EDL 1978/3879), la certeza de qué pasos debieron o deben seguir en la tramitación de ésta o de nuevas solicitudes, sin el riesgo de otros recursos sobre vicios no examinados que obstaculicen su actuación. En el proceso contencioso-administrativo tal vez sea preferible la metáfora por la que un procesalista clásico trasladó a la sentencia judicial, en lugar de la imagen usual de la conclusión de un silogismo, el sentido figurado de la terapéutica, o prescripción del remedio curativo que llega en el proceso tras fijar los fundamentos de hecho (determinación de los síntomas) y subsumirlos en la norma (diagnóstico).

Procede, así, el examen de los restantes motivos de impugnación planteados.

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